Estatutos

Acta N° 1. En la ciudad de Montevideo, el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve, en la Villa Yeruá, Museo del Turf y del Tango, cita en la Rambla O’Higgins & Rimac, de la ciudad de Montevideo, perteneciente a la Asociación de Propietarios de Caballos de Carrera, se reúnen las personas abajo firmantes en asamblea convocada con la antelación debida, bajo la Presidencia del señor Sergio Gorzy (C.I. Nº 1428734-3), actuando  en Secretaría el Dr. Alfredo Etchandy (C. I. Nº 12154495), quienes: 

PRIMERO (ANTECEDENTES): Expresan que es justo reconocer a quienes y en las oportunidades que se mencionarán, sentaron las bases y promovieron con sus voluntades el agrupamiento de investigadores e historiadores del fútbol uruguayo, así como la conveniencia de reunirlos en una asociación civil y así sin fines de lucro, generando incluso la propia denominación que se dirá. Ello comenzó con la realización del Primer Encuentro de Historiadores del Fútbol Rioplatense que se llevó a cabo los días 13, 14 y 15 de setiembre de 2011 en la Universidad ORT, en la avenida Uruguay 1185 de esta ciudad. Al culminar el evento se aprobó y firmó por parte de los presentes la resolución con sus correspondientes fundamentos que sustentaron la decisión que se transcribe: “Proceder en este acto a la fundación de la Asociación de Investigadores e Historiadores del Fútbol Uruguay (AIHFU), integrada por todos aquellos que suscriben la presente”. La nómina de los allí presentes es la siguiente: Raúl Barbero, Pablo O. Ramírez, Juan Carlos Hermida, Sergio Gorzy, Atilio Garrido, Alfredo Etchandy, Juan Carlos Luzuriaga, Hernán Navascués, Luis Prats, José Carlos Domínguez, Mario Romano, Juan Lema Benso, Miguel Alvarez, Enrique Rodríguez, Marco Da Silva Lucas, Laura Franco, Laura Almeida, Nelson Galli, Edison Sellanes, Fernando Herrera, Eduardo Picerno, Miguel Angel Silva Cerro, Diego Villar, Ernesto Ortíz, Gustavo Britos, Marcos Silvera, José Davio, Rodrigo Daskal, Dante Santo, Robert T. Carmona, Mathias Rosello, Marcelo Arace, Josildo Pereira, Alejandro Rodríguez y Rafael Hughes. Posteriormente, el 9 de abril de 2013, se efectuó otra reunión con similar propósito, a la cual asistieron algunos de los prenombrados y además los siguientes: Daniel Quintana, Juan José Corbo, Ovidio Cabal, José Amorín, Jorge Savia y Julio Cesar y Martín Matturro. C) En consecuencia expresan que han evaluado la conveniencia de agrupar en una asociación civil y así sin fines de lucro, a las personas que han dedicado años de su trayectoria al estudio de la historia del fútbol uruguayo llegando a publicar textos, artículos periodísticos, ensayos, etc., así como también a aquellos otros que han manifestado atracción por el conocimiento de la referida historia. Asimismo y a estar a la información disponible, siendo esta iniciativa pionera en nuestro país, el objeto social es por lo tanto susceptible de futuros cambios de acuerdo a los requerimientos que pueda surgir no previsto en el presente instrumento. 

SEGUNDO: Consecuentemente, deciden fundar una asociación civil que se denominará “ASOCIACIÓN DE HISTORIADORES E INVESTIGADORES DEL FÚTBOL URUGUAYO”  la que también se conocerá por la sigla “AHIFU”; y cuyos ESTATUTOS, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). 

Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE HISTORIADORES E INVESTIGADORES DEL FÚTBOL URUGUAYO”,  la que también se conocerá por la sigla “AHIFU”, pudiendo utilizarse indistintamente, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo. 

Artículo 2°.- (Objeto Social). 

Esta institución tendrá los siguientes fines: 

                   1º)  Investigar, analizar, divulgar, hacer conocer y trabajar en procura de una información confiable, acerca de los distintos aspectos de la historia y estadística del fútbol uruguayo así como su influencia a nivel sudamericano y mundial, especialmente y sin perjuicio, en el período comprendido entre 1910 y 1950, a partir de trabajos de investigación, publicación y difusión.

                   2º)  Establecer encuentros sociales y culturales, en un marco de respeto y camaradería, por todos los integrantes de la Asociación con los organismos de la Asociación Uruguaya de Fútbol, las instituciones que la componen, así como también con la Organización del Fútbol del Interior, sus afiliadas y los medios de difusión de todo el país, mediante el intercambio de información u otro dato de interés particular, resaltando su repudio a todo acto de violencia y discriminación racial, política, religiosa o de cualquier tipo.

                   3º)     Realizar todo acto y acción que sirva directa o indirectamente para los objetivos precedentemente señalados.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.

El patrimonio de la asociación estará constituido por: 

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. 

b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones, legados y subvenciones a favor de la misma. 

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

d) El producto de beneficios: publicaciones gráficas e informáticas, venta de información estadística e histórica, organización de eventos, talleres y cursos, exposiciones, rifas, publicidad en los medios que posee y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la institución.

Capítulo III. Asociados.

Artículo 4°.- (Clase de Socios).

Se establecen las siguientes categorías de asociados: 

a) Serán Fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.

b) Serán socios Activos los que tengan seis meses de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y puedan establecer los reglamentos generales de la institución que se dicten, aprobados por la Asamblea General. Abonarán mensualmente la cuota social.

c) Serán socios Vitalicios los asociados activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de 20 años en la Asociación, lo que le permitirá la exención del pago de la cuota social.

d) Serán socios Suscriptores los no fundadores que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

e) Serán socios Cadetes los menores de 18 años de edad quienes deberán acompañar su solicitud de ingreso con la autorización de sus padres o representantes legales: abonarán cuota social, no tendrán voz ni voto en las asambleas y podrán gozar de los beneficios sociales.

f) Serán socios Honorarios aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados tales por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un 60% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que este Estatuto exige para la misma.

g) Serán socios Adherentes aquellas personas que, sin reunir las exigencias requeridas en el artículo 6º. del presente estatuto, manifiesten interés por el conocimiento de la historia del fútbol uruguayo. Una vez que a través del estudio reúnan las condiciones del citado artículo ingresarán a la categoría correspondiente. Abonarán la mitad de la cuota social, podrán gozar de los beneficios sociales y participarán en las asambleas con voz sin derecho a voto.

Artículo 5°.- (Ingreso de Asociados).  

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores, para ingresar como asociado a alguna de las precedentes categorías se requerirá solicitud escrita acreditando el estudio de la historia del fútbol uruguayo en general, particular o de instituciones, con trabajos realizados hayan sido estos publicados o no, presentada a la Comisión Directiva, y resolución favorable de la misma. 

Artículo 6°.- (Condiciones de los asociados). 

Para ser admitido como socio se requiere ser mayor de 18 años y haber realizado algún trabajo de investigación o de historia respecto al Fútbol Uruguayo; salvo en las categorías aludidas en los literales e) y f) del art. 4º. 

Artículo 7°.- (Derechos de los asociados).

Los derechos de los asociados serán los siguientes: 

1º.) De los socios fundadores, activos y vitalicios: 

a) ser electores y elegibles; 

b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; 

c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3o.); 

d) utilizar los diversos servicios sociales; 

e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto, y obviamente a la realización de sus fines y a participar en ello y en todo otro proyecto.- 

2º.) De los socios suscriptores y honorarios: 

a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; 

b) utilizar los diversos servicios sociales; 

c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución y a la realización de sus fines y a participar en ello y en todo otro proyecto.- 

3º.) De los socios cadetes: 

a) utilizar los diversos servicios sociales; 

b) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución y a la realización de sus fines.- 

4º.) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo, vitalicio o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. 

Artículo 8°.- (Deberes de los Asociados). 

Son obligaciones de los asociados: 

a) abonar puntualmente las mensuales cuotas sociales ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; 

b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales; 

c) adherir además a los principios que se establezcan en este Centro. 

Artículo 9°.- (Sanciones a los Asociados). 

Los socios podrán ser objeto de las sanciones de amonestación, suspensión o expulsión,  conforme a los siguientes principios: 

a) Serán causas de amonestación las que se mencionarán en el inciso siguiente pero cuya entidad fuere considerada menor por la Comisión Directiva y así determine no aplicar suspensión; decisión que podrá ser tomada por mayoría simple y podrá ser recurrida ante ésta dentro de los 10 días desde que le fuere notificada al socio amonestado, careciendo de efecto suspensivo. 

b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses -lo que se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta-, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados –como el faltar a la ética en lo relacionado con los objetivos propios de AHIFU con respecto a sus consocios y a la información y documentación ajena-, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y el sancionado podrá recurrir ante la misma por escrito dentro de un plazo de 10 días desde que le sea notificada; recurso que no tendrá efecto suspensivo.

c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. 

d) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación –como el faltar a la ética en lo relacionado con los objetivos propios de AHIFU con respecto a sus consocios y a la información y documentación ajena-, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades, así como todo agravio relevante a las buenas costumbres. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de al menos cuatro de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

e) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. 

Capítulo IV. Autoridades.

1º.) De la Asamblea General. 

Artículo 10°.- (Competencia). 

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. 

Artículo 11°.- (Carácter). 

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. 

Artículo 12°.- (Convocatoria). 

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal escrito y/o por medios electrónicos, a los asociados, con antelación de por lo menos dos días a la fecha de realización de aquellas o con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos dos días antes de la celebración del acto convocado. 

Artículo 13°.- (Instalación y quórum). 

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. 

Artículo 14°.- (Mayorías especiales). 

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. 

2º.) De la Comisión Directiva

Artículo 15°.- (Integración). 

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de once (12)  miembros titulares mayores de edad, quienes durarán cinco (5) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por tres (3) períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con un mínimo de doce (12) suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos (Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Contador, Coordinador de la Comisión Directiva y Prensa, y vocales), con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°.- (Vacancia). 

En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. 

Artículo 17°.- (Competencia y obligaciones). 

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 Unidades Reajustables (100 U.R.), o a 50 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. 

Artículo 18°.- (Funcionamiento). 

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos (2) miembros (incluyéndose en ese número al propio Presidente). Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 

3º.) De la Comisión Fiscal

Artículo 19°.- (Integración y mandato). 

La Comisión Fiscal estará compuesta por tres (3) miembros titulares, quienes durarán cinco (5) años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con no menos de tres (3) suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por tres (3) períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. 

Artículo 20°.- (Atribuciones). 

Son facultades de la Comisión Fiscal: 

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. 

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. 

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. 

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. 

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. 

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º.) De la Comisión Electoral. 

Artículo 21°.- (Designación y atribuciones). 

La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 2 (dos) suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. 

Capítulo V.- Elecciones.

Artículo 22°.- (Oportunidad y requisitos). 

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada cinco (5) años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos y de tres (3) socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales.

Artículo 23°.- (Carácter honorario). 

Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. 

Artículo 24°.- (Destino bienes). 

En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados al Hospital Luis Piñeyro del Campo.

Artículo 25°.- (Ejercicio Económico).

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31de diciembre de cada año. 

Artículo 26°.- (Limitaciones especiales). 

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. De acuerdo a lo requerido por el Ministerio competente, se estipula además: Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. 

Artículo 27°.- (Incompatibilidad). 

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. 

Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias.

Artículo 29°. (Primera Comisión Directiva y Fiscal). 

La primera Comisión Directiva y la primera Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 4 de febrero del año 2024, estarán integradas de la siguiente forma: 

COMISION DIRECTIVA

Presidente: Sr. Atilio Garrido, Vicepresidente: Dr. Alfredo Etchandy, Secretario General: Dr. Hernán Navascues, Prosecretario: Sr. Luis Inzaurralde, Tesorero: Sr. Luis Prats, Contador: Cr. Juan José Melos. Coordinador de la Comisión Directiva y Prensa: Sergio Gorzyczanski, Vocales: José Mario Rasso, Dr. Manuel Paredes, Daniel Rosa, Dr. Mario Romano y Pablo Aguirre.

Suplentes por orden preferencial: Esc. Daniel Quintana, Sr. Juan Carlos Luzuriaga, Sr. Marcelo Decaux, Sr. Jorge Savia, Sr. Ignacio Pou, Sr. Gerardo Bassorelli, Sr. Gonzalo Silva, Sr. Agustín Montemuiño, Sr. Eduardo Rivas, Sr. ¨César Jones, Esc. Dalmiro Outerelo y Dr. Amadeo Ottati.

COMISION FISCAL

Presidente: Sr. Jorge Masena, Secretario: Carlos Eastman. Vocal: Carlos Barros. Suplentes por orden preferencial: Sr. Sergio Bergeret, Raúl Tavani y Dr. Leonardo Melos.

Artículo 30°. (Caso de vacancia sin Suplentes).

En caso de renuncia o ausencia de algún integrante de las Comisiones Directiva o Fiscal aludidas en el artículo precedente habiéndose agotado la lista de Suplentes Preferenciales, la Asamblea General podrá por mayoría absoluta de votos designar sustituto hasta la próxima elección.

Artículo 31°. (Gestores de la Personería Jurídica). 

Los señores presidente y secretario de la Comisión Directiva electa en la asamblea del cinco de febrero del año dos mil nueve quedan facultados para, actuando conjuntamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

TERCERO: Designación de Socios Honorarios. Asimismo, y en virtud de lo explicitado en la cláusula “Primera” precedente, esta Asamblea resuelve nombrar como Socios Honorarios de la Asociación a todas las personas integrantes de la nómina allí detallada, que se da aquí por reproducida. Oportunamente, y luego que la Comisión Directiva realice los contactos correspondientes, se anotarán en el Libro respectivo sus nombres y demás datos que dicha Comisión determine. No siendo para más se levanta la sesión. En este estado la asamblea por unanimidad aprueba el siguiente texto: CUARTO: Se resuelve por aclamación nombrar como Presidentes Honorarios a los señores Raúl Barbero (post mortem), Eduardo Rocca Couture y Juan Ángel Miraglia. 

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